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lunes 24 de febrero de 2025

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Amerita CBTis demanda por discriminar a padres

Amerita CBTis demanda por discriminar a padres

Alberto Rojas Carrizales

La discriminación del CBTIS 36 contra padres de familia al disponer que no podrán ingresar a la fiesta de sus hijos aquellos que no han pagado una cuota de 2 mil 250 pesos, amerita demanda de amparo, lo mismo que en los casos de cortes injustificados de Comisión Federal de Electricidad donde hay sectores que han reportados que hasta tres días tienen sin servicio.

Daniel González, presidente de la Comisión de Derechos Humanos en el cabildo, agregó que es ilegal y discriminatorio que directivos de un plantel oficial como el Centro de Bachillerato Tecnológico, Industrial y de Servicios 36 haya dispuesto bloquear el acceso de padres de familia que por su precaria situación económica no han podido pagar la cuota.

“En otras ocasiones Derechos Humanos del ayuntamiento ha recurrido al amparo con resultados favorables en casos similares cuando directivos de planteles suspende, expulsa o no permite el ingreso al plantel a un alumno cuyos padres no han pagado, las demandas de amparo se han ganado, obteniéndose la suspensión en el Juzgado de Distrito”, añadió.

El abogado se refirió al caso del CBTIS 36 donde padres de familia denunciaron que el cuadro directivo del plantel escudándose en un supuesto acuerdo de padres de familia, notificó a la comunidad estudiantil morosa en el pago de la cuota semestral que sus padres no podrán ingresar a la fiesta de graduación la cual se llevará a cabo el 7 de julio en el Teatro de la Ciudad.

“Basta con una identificación que acredite la estancia del alumno en el plantel para interponer la demanda de amparo por Derechos Humanos del ayuntamiento, el acto reclamado es el impedimento de la institución educativa para que los quejosos reciban instrucción, o sean discriminados como en este caso sus padres”, explicó González.

Igual, agregó, “en los casos de corte injustificado de energía eléctrica por CFE, desde 2011 se ampliaron los derechos de los individuos en la Constitución, no tiene por qué haber corte estando al corriente en los pagos, en el amparo se obligaría a la dependencia a reconectar inmediatamente”.

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