CIUDAD DE MÉXICO.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó el proyecto de la magistrada Janine Otálora y declaró la validez de la convocatoria del Frente Amplio por México, del que resultará el candidato del PRI, PAN y PRD para la elección presidencial de 2024.
No obstante, aprobó dar un plazo de 5 días al INE para que emita lineamientos que regulen y fiscalicen éste y otro procesos similares.
Sin mencionar explícitamente a Morena en el resolutivo pero sí en el debate, los magistrados determinaron que ante la nueva realidad se tendrán que enfrentar y regular los procesos en marcha que ya tienen algunas limitantes determinadas por el INE y confirmadas por el Tribunal Electoral para evitar el llamado al voto.
En la sesión pública de este miércoles, y con la ausencia por vacaciones de tres de los siete magistrados que integran la sala, los magistrados Reyes Rodríguez, Indalfer Infante y Felipe Fuentes rechazaron la propuesta de invalidez de la convocatoria del Frente opositor, planteado en un proyecto de la magistrada Janine Otálora.
Los magistrados que votaron en contra reconocieron el trabajo de Otálora, quien sostuvo hasta el final que el legislador debía en todo caso modificar la Constitución y la ley pero que el Tribunal debía aplicar la normatividad vigente que consideraba violada por los procesos del Frente opositor y Morena.
El magistrado presidente Reyes Rodríguez reconoció, junto con los magistrados Infante y Fuentes, que es un proceso complejo, pero que es necesario enfrentarlo con la normatividad vigente para darle legalidad y certeza.
En ese sentido, los tres coincidieron en la propuesta del magistrado Rodríguez, quien propuso algunas ideas de los lineamientos que deberá elaborar y aprobar el Consejo General del INE en un plazo de cinco días, una vez notificado.
Sugirió que dichos lineamientos deberán velar por la certeza electoral y garantizar la fiscalización del actual momento.
Entre los temas sugeridos para los lineamientos del INE, Rodríguez mencionó la necesidad de realizar fiscalizaciones de oficio e indagatorias por parte de la autoridad electoral que aclaren el origen de los recursos empleados en estos procesos internos de los partidos políticos.
Enumeró, además, la necesidad de dejar claro que prevalece el esquema de comunicación social previsto en la Constitución, que prohíbe la contratación de espacios en cualquier plataforma o medio, en todo momento, para posicionar una candidatura o partido.
Candidatos y partidos, expuso Rodríguez, no podrán usar tiempos de radio y televisión para este procesos, ni comprar espacios en medios para posicionar la opción o a las personas.
Tampoco se podrán usar recursos públicos y se deberá limitar la participación de los funcionarios públicos.
El magistrado Rodríguez expuso que el INE deberá determinar qué tipo de propaganda estará permitida, entre ellos los espectaculares, bardas y propaganda.
La fiscalización indicó, deberá definir y, eventualmente, establecer sanciones en torno al origen y destino de los recursos utilizados en este proceso interno partidista.
Y un elemento importante, sugerido por el magistrado, es que los informes de este proceso deberán conocerse al mismo tiempo que los informes de precampañas.
Esto, con la idea de conocer qué asume el partido y se consideran como gastos ordinarios y cuáles no.
La magistrada Otálora, ponente del proyecto, dijo estar convencida con su propuesta, finalmente rechazada, por considerar que es jurídicamente correcta y necesaria en términos de la política electoral.
Otálora sostuvo que para ella, anular la convocatoria del Frente opositor implicaba proteger el Estado de derecho en el ámbito electoral y la integridad electoral en los procesos.
Corresponde a los partidos políticos modificar en todo caso el marco legal que es de 2007 y 2008, pero consideró que, como autoridad electoral, debía aplicar el marco legal vigente.