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Avanza en Cámara regulación a agentes extranjeros

Avanza en Cámara regulación a agentes extranjeros

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Defensa Nacional de la Cámara de Diputados aprobaron la minuta que llegó del Senado para regular la presencia y operación de agentes extranjeros en México.

En el seno de la Comisión de Defensa, la minuta fue avalada con 14 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, mientras que en la de Gobernación, 16 legisladores votaron en pro, 6 en contra y 4 se abstuvieron.

La diputada morenista Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación, explicó que si en la norma actual se refiere que los agentes no tendrán ningún tipo de inmunidad de jurisdicción en caso de violación de leyes o disposiciones legales aplicables, que prohíbe el ejercicio de funciones reservadas de conformidad con dichas leyes, a autoridades mexicanas.

«Se entiende entonces que, al hablar de agentes extranjeros, se está ante individuos que gozarían de inmunidad funcional, si son acreditados como funcionarios consulares, y no gozarían de inmunidad alguna si ingresan a nuestro país de manera temporal sin ser acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER)», dijo.

«El dictamen y la minuta que ha enviado el Senado, cumple jurídicamente con lo establecido en el acuerdo y con las facultades que le confieren al Presidente en la Constitución y la facultades que tiene la Secretaría de Relaciones Exteriores; esta es una modificación para un tema de cooperación internacional con un tema de defensa nacional».

La minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional establece que los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.

Previo acuerdo con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Marina y de Defensa, Relaciones Exteriores resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate, y para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral.

Los agentes extranjeros solo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor, y no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional.

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