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jueves 25 de junio de 2026

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“No se actúa a capricho”: Presidente de la JLCyA

“No se actúa a capricho”: Presidente de la JLCyA

Ricardo Aguirre Cuéllar manifestó que si una empresa sufre de embargo de bienes que no son de propiedad del demandado debe promover un incidente de excluyente de dominio en 5 días máximo

Por Wendy Riojas

LA PRENSA

‘Las partes que se sienten afectadas en una ejecución de laudo deben promover un procedimiento de nulidad de actuaciones y si sufren embargo de bienes que no son de propiedad del demandado debe promover un incidente de excluyente de dominio en un lapso de 5 días’.

Así lo informó el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Ricardo Aguirre Cuellar, al manifestar que son términos que se encuentran establecidos en la Ley Federal del Trabajo y no son a capricho de la autoridad laboral.

En la entrevista explicó que las partes que se sientan afectadas por procedimientos laborales-en ejecución de laudos-pueden recurrir a procedimientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y en su caso a los tribunales federales que otorgan los juicios de amparo.

Señaló que respetan los intereses de cualquier ciudadano, sin embargo, deben hacerse dentro de los procedimientos legales ya que no le corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje definir en una ejecución si la valoración de la persona afectada es real o no.

Asimismo, señaló que en ningún momento son actos arbitrarios de la autoridad, sino ejecuciones que se cumplen conforme a la base del propio procedimiento laboral donde la Junta Local de Conciliación y Arbitraje defiende los intereses del trabajador.

“El trabajador no tiene por qué saber quienes son los dueños de un negocio, basta con que el domicilio sea donde él desempeño sus funciones y conozca el nombre aproximado del negocio demandado”.

Sin embargo, explicó que le corresponde al demandado acreditar su personalidad, si es o no el dueño y si están haciéndose afectados intereses bienes muebles o inmuebles que son de su propiedad a través de mecanismos de tercerías excluyentes de dominio que se pueden promover ante la propia autoridad laboral

Y señaló: “Si el señor no ha hecho sus alegatos correctamente pierde sus reclamos porque están sujetos a término. Los términos establecen que una vez que se hace la ejecución tiene un término para reclamar y si no lo hace se precluye, se prescribe y se da por hecho que acepta lo que está sucediendo”.

Dijo que generalmente son 5 días para presentar la reclamación de excluyentes de dominio, ya que, también existen simulaciones o sustituciones patronales, por lo que también tienen que escuchar a la parte demandante.

“No basta con que digan ‘aquí no es’, es necesario iniciar el procedimiento ante la Junta de Conciliación porque el actuario no es una autoridad responsable de las actuaciones totales de la Junta, únicamente va a cumplir una función que se ordena”.

Aclaró que si embargaron bienes que no son del demandado tiene que acudir a acreditar en la JLCyA con facturas que esos bienes no son de su propiedad, es decir, que debe seguir procedimientos.

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