Víctor Aguilera dejó en claro que no aceptará ninguna propuesta que no resuelva el pago inmediato de los créditos laborales y de los acreedores garantizados
Por: Alberto Rojas Carrizales
LA PRENSA
MONCLOVA, COAHUILA.- Un grupo empresarial ofertó al síndico de MINOSA, Víctor Aguilera comprar esta empresa minera, pero pese a insistir, la propuesta fue rechazada por el citado especialista en quiebras, argumentando que no aceptará ninguna que no resuelva el pago inmediato de los créditos laborales y de los acreedores garantizados.
El Juzgado Segundo de Concursos Mercantiles escuchó los argumentos del síndico y la firma interesada cuya identidad no fue revelada, pero en reiteradas ocasiones el especialista en quiebras ha dicho que la venta será mediante una subasta modificada, es decir como una sola unidad operativa y no en partes.
Se considera que si las minas de carbón y fierro de MINOSA se venden por separado, se perdería el interés de inversores por comprar las plantas siderúrgicas de Altos Hornos de México ya que los yacimientos como materia prima es un valor agregado que la hace atractiva.
Los empresarios interesados en comprar MINOSA no se rinden y externaron a la jueza del Concurso Mercantil Ruth Huerta que buscarán iniciar un procedimiento de venta de dichos activos sin la colaboración del síndico Víctor Aguilera ya sea mediante forma directa o cualquier otro medio legal que tengan a su alcance.
Minera del Norte SA de CV se conforma por las unidades de mineral de fierro en Hércules, Coahuila; La Perla, Chihuahua; y Cerro de Mercado en Durango, además MIMOSA con sus yacimientos de carbón metalúrgico en la Región Carbonífera y los activos de lo que fue MICARE cerrada en junio de 2020.
El síndico de la quiebra de MINOSA en su escrito al Juzgado de Concursos Mercantiles para responder la queja del grupo empresarial, expresó que tiene obligación de maximizar el valor de la venta de los activos, la cual será en el marco legal que contempla la ley de la materia a través de un mecanismo de subasta modificada que permita la participación plural de potenciales interesados.
Por lo anterior, detalló el síndico a la juzgadora Ruth Huerta, “la oferta propuesta por esa empresa por el momento no es la mejor opción económica para asegurar el cumplimiento de los objetivos”.
El Juzgado Segundo de Concursos Mercantiles reiteró al síndico Víctor Aguilera que es su facultad cumplir con sus obligaciones contraídas, toda vez que tomando en consideración que en términos de los artículos 181, 183 y 184 de la Ley de Concursos Mercantiles, es quien administrará los bienes de las empresas declaradas en quiebra.
Además que el objeto es salvaguardar derechos de acreedores, que no se dilapide, disminuya u oculte la masa concursal; por lo que le corresponde solicitar medidas tendentes a aumentar y maximizar el valor de los bienes y derechos que la integran con facultad para participar en los procedimientos en defensa de la masa.