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jueves 7 de mayo de 2026

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SCJN niega amparo a Walmart para tener 0% de IVA en todos los productos menstruales; argumenta “ventaja indebida en el mercado”

SCJN niega amparo a Walmart para tener 0% de IVA en todos los productos menstruales; argumenta “ventaja indebida en el mercado”

El Pleno concluyó que Walmart no puede representar derechos de las mujeres y rechazó otorgarle el beneficio fiscal

Por: Staff/ElUniversal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a Walmart con el que buscaba tener tasa de 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todos los productos menstruales y no solamente en toallas sanitarias, tampones y copas.

El proyecto de amparo en revisión 551/2024, bajo la ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo, buscaba amparar a Walmart en contra del artículo 2-A, primer párrafo, de la Ley del IVA, que establece los productos de gestión menstrual a los que se aplica la tasa del 0%, para ampliar este beneficio a otros artículos como ropa interior absorbente o parches para cólicos.

Sin embargo, por una mayoría de cinco, el Pleno determinó que Walmart carece de legitimación para representar derechos de las mujeres y negó el beneficio fiscal, al considerar que no garantizaba la reducción de precios para las consumidoras.

Ministro Espinosa propuso ampliar lista de productos menstruales con 0% de IVA

“Según datos oficiales, una persona menstrúa aproximadamente 2 mil 535 días de su vida, esto equivale a siete años seguidos. En México, más de 43 millones de personas menstruantes, entre 15 y 40 años, tienen su ciclo menstrual. Y cuatro de cada 10 viven en una situación de pobreza multidimensional”, dijo el ministro ponente en sesión del Pleno.

Espinosa Betanzo explicó que el asunto tiene como tema central definir si es válido, desde el punto de vista constitucional, que la venta de productos destinados a la gestión menstrual sea tratada de manera diferenciada.

El togado recordó que de acuerdo con la Ley del IVAtoallas sanitariastampones copas no deben pagar impuesto. Por otro lado, sí se mantiene en esta norma la obligación de pagar el gravamen en otro tipo de productos como ropa interior absorbente, esponjas marinas, paño o tela menstrual, jabones y toallas para higiene intima y parches para cólicos.

“La voluntad legislativa fue eliminar la incidencia económica en las personas menstruantes, basado en una condición biológica del género, cuyo ciclo se repite aproximadamente cada mes”, agregó.

SCJN da revés a proyecto de Irving Espinosa

La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra del proyecto, argumentó que conceder el amparo a Walmart implicaba un beneficio fiscal para la empresa, al otorgarle “ventajas indebidas en el mercado” que no representaban un beneficio para personas menstruantes.

“La finalidad fue gravar a tasa 0 productos de higiene menstrual relacionados directamente con la absorción del flujo menstrual y no a productos de higiene íntima diversos para este fin”, mencionó.

De acuerdo con la autoproclamada “ministra del Pueblo”, el Poder Legislativo pretendió favorecer masivamente el acceso de productos que son de consumo indispensable, es decir, aquellos “cuyo uso no puede evitarse y que son los primarios para la higiene”.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien también votó en contra, señaló que le corresponde al Congreso ampliar el listado de productos que pueden tener una tasa del 0% del IVA.

“No hay duda que un sector de la población requiere de esta atención, pero en este caso no se surte la legitimación a favor de la empresa que está como recurrente. Por eso voy a estar en contra del proyecto”, explicó.

“Millones de mujeres indígenas no tienen oportunidad de ir a esta tienda comercial, en automático quedarían excluidas. Es una mejor solución que, a través de una reforma a la ley, en que podamos beneficiar realmente a todas las mujeres”, añadió.

La ministra María Estela Ríos González reconoció como positivo que Walmart busque adquirir una responsabilidad social en beneficio de las mujeres, “pero no me parece adecuado que pretendan cargarla al erario de la nación”.

En respuesta, el ministro ponente mencionó que en materia de impuestos indirectos, los sujetos pasivos son los agentes económicos quienes están legitimados para controvertir las disposiciones legales.

“Hay otros productos destinados a la gestión menstrual que también deberían tener un trato similar. Los que señala la Ley del IVA no son únicos ni exclusivos. Esa es la razón por la cual podría ampliarse este trato igualitario a los productos que ha señalado la empresa quejosa”, consideró.

El proyecto fue votado en contra por Sara Irene Herrerías GuerraMaría Estela Ríos GonzálezLenia Batres GuadarramaGiovanni Figueroa Mejía y Hugo Aguilar Ortiz.

En contraste, fue avalado por los ministros Irving EspinosaYasmín EsquivelLoretta Ortiz Ahlf Arístides Guerrero García.

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