Advierte que en caso de que el “Salsipuedes” y “El Marrón” pretendan entrar en la subasta, objetarán enérgicamente
Por: Alberto Rojas Carrizales
LA PRENSA
La empresa Tubacero advirtió que se opondrá de manera firme a cualquier intento de incluir en la subasta de AHMSA los ranchos ecológicos “Salsipuedes” y “El Marrón”, sobre los cuales mantiene una garantía hipotecaria por un adeudo de 2 millones 248 mil 740 dólares. La compañía argumentó que existe falta de claridad en la identificación de estos bienes dentro del proceso, además de posibles violaciones a los principios de publicidad y transparencia.
Más aún, manifestó Jorge Luis Iglesias, jurídico de Tubacero a la jueza del concurso mercantil de AHMSA; ‘no son bienes esenciales y/o no guardan relación con la actividad siderúrgica o minera esencial de Altos Hornos de México y Minera del Norte”.
Iglesias planteó al Juzgado que se requiera al síndico para que, en estricto cumplimiento al Artículo 205, Fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles, aclare y precise de forma expresa si los inmuebles “Rancho Salsipuedes” y “Rancho El Marrón” ubicados en Nadadores, forman parte o están excluidos de la unidad productiva.
A la autoridad judicial, el abogado explicó que Tubacero está reconocido como un acreedor con garantía real en términos de los artículos 217 y 219 de la Ley de Concursos Mercantiles al tener garantía hipotecaria sobre los inmuebles.
Subrayó que para todo efecto, los ranchos no forman parte de la actividad esencial y siquiera ordinaria de AHMSA, por lo que debe percibir el pago de sus créditos del producto de los bienes afectos a la garantía con exclusión absoluta de los acreedores con privilegio especial, acreedores comunes, y acreedores subordinados.
Aunque en la propuesta de venta de AHMSA, el síndico identifica a Tubacero dentro del grupo de acreedores garantizados, en ninguna parte del documento ni de sus anexos se mencionan, identifican o individualizan los inmuebles de Tubacero, “Rancho Salsipuedes” y “Rancho El Marrón”, sobre los cuales tiene constituida una garantía hipotecaria debidamente reconocida.
“La omisión del síndico de listar detalladamente los bienes y especificar cuáles están sujetos a garantías reales transgrede frontalmente el principio de publicidad y transparencia que debe garantizar la objetividad y transparencia de los procedimientos de enajenación, conforme a los artículos 1 y 197 de la Ley de Concursos Mercantiles”, citó.
Puntualizó que resulta jurídicamente inaceptable y contradictorio que se catalogue a TUBACERO como acreedor garantizado, cuando los bienes objeto de garantía real no aparecen en el listado de activos a ser enajenados como parte de la unidad productiva de AHMSA y MINOSA.