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martes 14 de julio de 2026

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Suprema Corte invalida la reducción de sanciones a tutores que sometan a sus hijos a terapias de conversión

Suprema Corte invalida la reducción de sanciones a tutores que sometan a sus hijos a terapias de conversión

El pleno resolvió una acción de inconstitucionalidad sobre normas en el Código Penal de Guanajuato y determinó que esta práctica puede alcanzar el umbral de la tortura o tratos crueles

Por STAFF / LATINUS

La Prensa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes por unanimidad las normas del Código Penal del estado de Guanajuato que reducían la sanción para madres, padres o tutores que sometieran a sus hijas, hijos o personas LGBTQ+ bajo su cuidado a terapias de conversión sexual.

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad, la SCJN sostuvo que los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual, o la Identidad o Expresión de Género (Ecosieg) pueden alcanzar “el umbral de la tortura o equipararse a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Asimismo señaló que las terapias de conversión “atentan contra los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal”.

“La protección de la familia no puede justificar esquemas de sanción insuficientes frente a conductas que lesionan gravemente el bien jurídico tutelado, la orientación sexual y la identidad o expresión de género”, apuntó durante la sesión la ponente María Estela Ríos.

La Corte invalidó también la disposición que excluía el delito cuando una persona víctima mayor de edad supuestamente otorgaba su “consentimiento informado”.

Con esta resolución, la SCJN impugna dos párrafos de un artículo del Código Penal de Guanajuato, que establece una pena de 20 a 60 días al padre, madre o tutor de la víctima, así como tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez.

“Los Ecosieg carecen de toda justificación médica, psicológica o científica y, además, ponen en riesgo la integridad física, mental, emocional, e incluso la vida de las personas”, repasó la acción de inconstitucionalidad.

Con esta decisión, el máximo tribunal de justicia del país establece que estas prácticas contravienen a la Constitución y se alinea con los estándares internacionales, además, se une a la reivindicación de los derechos de las personas LGBTQ+, ya que no fue hasta 1990 que la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de su catálogo de enfermedades.

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