Con sanciones mayores si las víctimas son menores, adultos mayores o personas con discapacidad
Este jueves entró en vigor la modificación al Código Penal local para sancionar el engaño digital a través del uso de páginas, mensajes y aplicaciones para obtener beneficio o realizar perjuicios.
A través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se dio a conocer la adición del artículo 231 Bis del Código Penal capitalino.
“A quien, mediante engaño digital consistente en la creación o uso de mensajes, páginas electrónicas, dominios, aplicaciones o cualquier otra interfaz tecnológica que simule ser legítima, induzca a una persona a revelar, capturar o proporcionar datos personales, financieros o de autenticación, con la finalidad de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero o para causar un perjuicio, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de doscientas a seiscientas unidades de medida y actualización de multa”, señala el artículo publicado en la Gaceta.
Además, se agregó una parte sobre el incremento de las penas en casos donde los afectados sean discapacitados, adultos mayores o menores de edad.
“Las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad cuando la víctima sea persona con discapacidad o persona mayor, o cuando, para su comisión, afecte a persona menor de edad”.
Dichas modificaciones se publicaron el miércoles 22 de julio de este año y entraron en vigor este jueves 23.
Información de El Universal