IMPUGNAN MILLONARIA LIQUIDACIÓN A EXDUEÑO DE ACERERA

Sería la cantidad mínima y una máxima de 305 millones de pesos; empresas acreedoras presentaron una inconformidad ante el Juzgado Mercantil por la inclusión de ex socios en la lista de cobro laboral

Por: Alberto Rojas Carrizales

La Prensa

La inclusión de Alonso Ancira, ex Presidente del Consejo de Administración de AHMSA, así como de otros ex socios y altos ejecutivos en la lista de trabajadores con créditos laborales, prendió una disputa legal al impugnarlos los acreedores Progress Rail Leasing de México y Caterpillar Crédito, luego que aparecen con indemnizaciones multimillonarias.

José Luis Delgado Montoya, jurídico de ambas compañías, presentó una enérgica inconformidad ante el Juzgado Segundo Especializado en Concursos Mercantiles, al considerar que resulta inadmisible que quienes dirigieron la empresa y participaron en su administración, pretendan cobrar indemnizaciones laborales millonarias antes que los verdaderos trabajadores de base y los acreedores comunes.

“Llaman la atención montos que corresponden a supuestos trabajadores que ascienden a sumas exorbitantes y que, casualmente, en su oportunidad formaron parte del Consejo de Administración, son accionistas o guardan una relación diversa a la laboral con la empresa», señaló el jurisconsulto al mostrar el listado y el monto de 305 millones de pesos para Ancira Elizondo.

El abogado cuestionó que el Síndico de la quiebra, Víctor Manuel Aguilera Gómez, haya incluido en el listado de créditos laborales no preferentes a personas que, además de reclamar cuantiosas liquidaciones, fueron integrantes del Consejo de Administración, accionistas o propietarios de títulos representativos del capital social.

En el listado de créditos laborales no preferentes Alonso Ancira aparece con 305 millones de pesos, y en el preferente con 273 millones de pesos, para los acreedores permitir el pago de esos créditos significaría reducir de manera importante los recursos disponibles para liquidar a los verdaderos trabajadores afectados por la quiebra.

Delgado Montoya, sostuvo que el Juzgado no puede limitarse a validar automáticamente el listado elaborado por el síndico, sino que debe revisar con absoluto rigor la naturaleza de cada reclamación, pues la sola condición de ex funcionarios corporativos y accionistas obliga a examinar si realmente les corresponde el carácter de trabajadores con derecho a las prestaciones reclamadas.

En su promoción advierte que las liquidaciones reclamadas son de tal magnitud que podrían distorsionar el reparto concursal, privilegiando a quienes dirigieron la empresa sobre quienes realmente sufrieron las consecuencias del colapso financiero.

Solicitó que, con fundamento en el Artículo 221 de la Ley de Concursos Mercantiles, y en las facultades rectoras del procedimiento, el Juzgado valore cuidadosamente la procedencia de esos créditos laborales, a fin de evitar un reparto que, a juicio de la compañía acreedora, favorecería a exdirectivos y accionistas en detrimento de trabajadores y acreedores comunes.

Publicado por Iris Camila Beltran