Previo al juicio oral en el que no hubo pruebas suficientes para declarar culpable de homicidio a Raúl Armando “N”, el acusado ya había aceptado purgar una pena de prisión alta, pero las víctimas indirectas no dieron su autorización para el procedimiento abreviado
Por Wendy Riojas
LA PRENSA
MONCLOVA, COAHUILA. – La familia de “Pepito” se arriesgó a la regla del todo o nada, al rechazar un procedimiento abreviado que garantizaba 24 años de prisión para Raúl “N”, optando por un juicio oral con la esperanza de obtener una condena mayor; sin embargo, el resultado fue la absolución del acusado.
“A veces lo legal no es lo justo”, afirmó el abogado y exagente del Ministerio Público, Abdel Garza, al analizar la absolución de Raúl “N”, señalado por el asesinato de “Pepito” y cometer un doble homicidio en 2026.
A través de un escrito titulado “Desde el escritorio del abogado”, el litigante expuso que el caso refleja una de las fallas más dolorosas y recurrentes del sistema penal mexicano: tener elementos para acreditar un delito, pero perder la posibilidad de obtener una condena por errores cometidos durante la investigación.
Explicó que a la familia de Pepito se le ofreció, con la asesoría de su abogado, un procedimiento abreviado que garantizaba una condena de 24 años, alternativa que ya había sido aceptada por el imputado.
Sin embargo, al optar por un juicio oral con la expectativa de obtener una pena mayor, la familia se enfrentó a la regla del todo o nada, con el riesgo de que el resultado fuera una absolución, como finalmente ocurrió.
Abdel Garza señaló que el problema estuvo en la integración de la carpeta de investigación, pues el entonces Ministerio Público actuó apresuradamente y no subsanó legalmente el ingreso al domicilio del imputado mediante una ratificación, ni solicitó una orden de cateo para asegurar los indicios que se encontraban en el interior.
Y refiere: “La defensa no tuvo que probar inocencia, solo tuvo que evidenciar la violación al debido proceso y el juez no tenía opción: si condena con prueba ilícita, él mismo viola la Constitución”, explicó.
En ese sentido, sostuvo que la absolución no significa necesariamente que el acusado no haya cometido los hechos, sino que el Estado no logró acreditarlos conforme a las exigencias legales.
“No porque el acusado no lo haya hecho, sino porque el Estado no lo probó como la ley exige”, puntualizó.
Finalmente, resumió la contradicción que deja este caso para las víctimas y sus familias: “El fallo fue correcto. A veces lo legal no siempre es lo justo, ni todo lo justo es legal”.
Publicado por Iris Camila Beltran




