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jueves 25 de junio de 2026

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Aquí en confianza

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Iván Garza García

División de poderes; el fracturado equilibrio

El abogado, académico, escritor y político de origen chiapaneco, Andrés Serra Rojas, dejo bien asentado que los fines del Estado (entiéndase el concepto de Estado – Nación) constituyen las metas o propósitos de carácter general que se le reconocen a esta forma de organización humana y que le sirven de justificación. Por su parte, las funciones del Estado son los medios a través de los cuales se cumple con tales fines.

Al respecto, la doctrina jurídica clásica ha reconocido tres actividades esenciales del Estado para la realización de sus propósitos: la función dirigida a establecer las normas de derecho; la función administrativa, a través de la cual se persigue el desarrollo económico y social de un país; y la función de resolver los conflictos a través de la aplicación de la ley. Así, el artículo 49 de la Constitución dispone que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

Para estas alturas, mi amable y única lectora estará pensando que me equivoqué de escenario, ya que lo antedicho bien puede formar parte del contenido en alguna clase de introducción al estudio del derecho, teoría general del Estado o derecho administrativo; sin embargo, la división tripartita de poderes y su correspondiente equilibrio, cobra especial relevancia precisamente aquí en la tierra del águila y la serpiente.

Como ya se había reseñado en este espacio, el mandatario nacional envío al legislativo una iniciativa con carácter preferente para reformar y adicionar algunas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, con lo cual se pretende priorizar la adquisición de la energía producida por la CFE a través de sus plantas, lo que evidentemente podría producir afectaciones a las empresas privadas encargadas de generar energías alternativas.

Pese a las advertencias y oposición de los expertos en la materia, la mentada iniciativa siguió su camino sin encontrar obstáculo alguno. Hasta ahí, todo parecía trascurrir de la forma en que se había planificado al interior del régimen cuatritransformado; pero      –  como era de esperarse – los empresarios afectados no se quedaron de brazos cruzados y recurrieron al juicio de amparo como mecanismo de defensa. Uno de ellos fue conocido por el Juez de Distrito, Juan Pablo Gómez Fierro, quien en uso de sus atribuciones encontró elementos suficientes para conceder la suspensión provisional del acto reclamado.

El mismo juzgador se dio a la tarea de aclarar que mediante su resolución no se deja insubsistente la reforma energética planteada por el gobernante en turno, sino que se postergan sus efectos para conservar la materia del juicio; sin embrago, tal argumento de poco le sirvió.

Cual si se tratara de una ominosa afrenta, el mencionado Juez federal fue objeto de ácidos cuestionamientos por parte del Presidente de los mexicanos. Como ya es costumbre, el principal inquilino de Palacio Nacional utilizó la conferencia mañanera ahora para arremeter en contra del funcionario judicial, al tiempo que mostró la carta que envió al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal, en la que solicitó que el referido juzgador sea investigado, poniendo en entredicho su imparcialidad y sugiriendo que se encontraba al servicio de lo que llamó un buró jurídico para oponerse a las obras, acciones y políticas emprendidas para la transformación del país.

Sin más, el titular del Ejecutivo colocó en el mismo casillero al Juez Gómez Fierro, a los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari y Felipe Calderón, al empresario Claudio X. González y hasta al Ministro en retiro José Ramón Cossio, a quienes tildó de conformar un grupo conservador y reaccionario. Habrá que estar atentos a los calificativos de los que se haga acreedor Rodrigo de la Peza López Figueroa, quien apenas el día de ayer resolvió en los mismos términos que su homólogo.

Aquí en confianza, lo que pocos saben es que el Juez que repentinamente se convirtió víctima del linchamiento público, en otras ocasiones ha emitido sentencias a favor del ahora Presidente y del gobierno que encabeza; en 2018, respecto a la consulta para la cancelación del NAICM y en 2019 frente a la eliminación del Estado Mayor Presidencial. En aquellos episodios nadie tocó al resolutor ni se controvirtió su proceder; hoy la historia es diametralmente opuesta. Así, la narrativa presidencial es clara: más allá del principio de autonomía que debe manifestarse en un verdadero sistema de frenos y contrapesos, los funcionarios de los otros órganos estatales deben someterse a los designios del ejecutivo so pena de ser señalados con flamígero índice. Sin duda alguna, el endeble equilibrio entre poderes se ha fracturado.

En El espíritu de las leyes, obra publicada en 1748, Montesquieu sentenció: “Si el mismo hombre ejercitara estos tres poderes: el de hacer leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias de los particulares, todo estaría perdido”. Al tiempo.

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