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viernes 24 de julio de 2026

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Prohíbe Jueza difundir listas de trabajadores de MINOSA

Prohíbe Jueza difundir listas de trabajadores de MINOSA

AUTORIDAD JUDICIAL LLAMA A CUIDAR ARCHIVOS DEL PROCEDIMIENTO

El Juzgado de Concursos Mercantiles exhorta a las partes a no reproducir ni compartir documentos no oficiales; medida surge tras detectar la circulación de un listado laboral incompleto

Por: Alberto Rojas Carrizales

La Prensa

El Juzgado de Concursos Mercantiles exhortó a las partes que intervienen en el concurso mercantil de AHMSA, para que en lo sucesivo, se abstengan de difundir, reproducir, compartir o hacer del conocimiento de terceros, datos personales de información, actuaciones, documentos o constancias.

Esto luego que el Síndico informó que tuvo conocimiento de que circula públicamente en redes una versión aparentemente obtenida de las constancias digitalizadas del listado laboral de trabajadores, el cual aparece incompleto, lo que ha generado incertidumbre entre diversos trabajadores.

La dependencia judicial señaló que el acceso al expediente electrónico constituye una prerrogativa procesal cuyo objeto es facilitar el ejercicio del derecho de defensa y el adecuado desarrollo del procedimiento, pero no autoriza a sus usuarios a realizar una difusión indiscriminada de la información.

“En ese sentido, quienes cuenten con acceso al expediente adquieren un deber correlativo de actuar con diligencia, lealtad procesal, buena fe y responsabilidad en el manejo de la información obtenida por ese conducto”, establece el resolutivo de la juzgadora.

Explicó que la divulgación de actuaciones procesales por medios no oficiales puede generar interpretaciones parciales, inexactas o descontextualizadas de su contenido, provocando incertidumbre entre las partes, acreedores, terceros interesados y demás sujetos vinculados con el procedimiento concursal.

Por tanto, detalló, “se exhorta a todas las partes, así como a las personas autorizadas para consultar el expediente electrónico, para que utilicen la información obtenida exclusivamente para los fines inherentes a su intervención procesal, absteniéndose de difundirla por canales no oficiales o ajenos al procedimiento”.

Asimismo, externó “se hace del conocimiento a las partes que queda bajo su más estricta responsabilidad penal, civil, administrativa y cualesquiera otra que tenga lugar, la consulta y protección de los datos personales”.

“Se trata de un derecho fundamental previsto en el Artículo 6, Constitucional, y conforme a las normas que rigen el juicio para restablecer su violación, los particulares son responsables en caso de vulnerarlos”.

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