La Sindicatura de Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. informa que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles publicó, dentro del expediente 19/2023 (AHMSA), el acuerdo emitido el 7 de septiembre de 2026, mediante el cual ordenó la difusión de su versión simplificada.

La versión simplificada informa sobre la autorización de las listas finales de trabajadores y la definición de los montos para un eventual pago preferente y no preferente en los concursos mercantiles de Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. y Minera del Norte, S.A. de C.V., expedientes 19/2023 y 77/2022.

En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado, la Sindicatura difunde íntegramente la versión simplificada incluida en la determinación judicial:

VERSIÓN SIMPLIFICADA

ACUERDO DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Definición de montos para eventual pago preferente y no preferente a favor de los trabajadores

A las y los interesados en los concursos mercantiles de Altos Hornos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, y Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable -expedientes 19/2023 y 77/2022 se hace de su conocimiento que:

  1. Respecto a las listas exhibidas, únicamente 39 personas trabajadoras o extrabajadoras –de un total de 9,857 trabajadores reportados por el síndico- realizaron manifestaciones o inconformidades ante este Juzgado Federal, las cuales se analizaron en su integridad dándoseles respuesta.
  2. Se dio repuesta a las objeciones planteadas por:

a. Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana;

b. Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos.

c. Grupo de Defensa Laboral de Trabajadores de Altos Hornos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, Asociación Civil.

d. Diversos acreedores como Petróleos Mexicanos, subrogatorio de Pemex Transformación Industrial; Caterpillar Crédito, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; Progress Rail Leasing de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; y Cargill Financial Services International INC.

  • Se tomaron en cuenta las modificaciones propuestas por el síndico al ser el resultado de las objeciones que directamente recibió por los interesados, dentro del plazo otorgado.
  • Se atendió solicitud presentada por el Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de Defensoría Pública adscrito en la Ciudad de México.
  • Se explicó la interpretación del artículo 224, fracción I, y 225, fracción I, ambos de la Ley de Concursos Mercantiles, en unión a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 6 del Convenio 173, Sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador.
  • Se atendió al principio de realidad que rodea a la insolvencia de las comerciantes AHMSA y MINOSA, por lo que se estimó que los rubros que integran las listas, a saber:

a. 90 días;

b. Prima de antigüedad;

c. Salarios devengados del último año anterior a la emisión de la sentencia de concurso mercantil -considerando el salario que se encuentra pendiente de pago sólo por cuanto a lo que sí fue efectivamente trabajado-;

d. Aguinaldo;

e. Vacaciones; y,

f. Prima vacacional,

Son las únicas prestaciones que deben pagarse de manera preferente en los concursos mercantiles, porque de lo contrario se pondría en desventaja al universo de acreedores laborales al darles trato desigual frente a idéntico derecho de pago y prelación. Máxime que se persigue la venta como unidad productiva, y a la postre, una fuente de empleo en la región donde se encuentran.

  • Por tanto, SE AUTORIZÓ LA LISTA FINAL DE TRABAJADORES lo que implica la definición de montos para eventual pago preferente y no preferente a favor de los trabajadores, de la siguiente manera:

TRABAJADORES AHMSA: 9,857. 

Pasivo laboral preferente conforme a los artículos 224 y 225:

Importe bruto en pesos: $ 3, 057, 884, 978.

Importe bruto en UMAS: (103.74): $ 29, 476, 431

Pasivo laboral NO preferente (artículo 221).

Importe bruto en pesos: $ 13, 247, 298, 917

Importe bruto en UMAS: (103.74): $ 127, 697, 117

TRABAJADORES MINOSA: 4,050

Pasivo laboral preferente conforme a los artículos 224 y 225:

Importe bruto en pesos: $ 618, 048, 776.

Importe bruto en UMAS: (103.74) $ 5, 957, 671

Pasivo laboral NO preferente (artículo 221)

Importe bruto en pesos: $ 2, 325, 362, 166

Importe bruto en UMAS: (103.74): $ 22, 415, 290

  • Dichos pagos se realizarán siempre que se obtenga masa -dinero- por la venta como unidad productiva que se encuentra en marcha, o en su caso, del numerario que ya se encuentre en poder de la sindicatura por previas ventas autorizadas en los concursos mercantiles, hasta el máximo que las circunstancias de hecho lo permitan.

ATENTAMENTE

(Firmado electrónicamente)

Licenciada Ruth Haggi Huerta García.

Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con Residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.

La Sindicatura continuará atendiendo las determinaciones de la autoridad concursal en beneficio de las personas trabajadoras, acreedores y demás interesados.

Publicado por Iris Camila Beltran