Alexis Massieu
Un importante incremento en las demandas de alimentos fue el que se registró durante el último mes en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Familiar, dio a conocer su titular, el Juez Jesús Enrique González Muñiz, indicando que se debió a fenómenos como el pago del aguinaldo y la rotación laboral o el desempleo.
Debido al cobro de los aguinaldos, explicó el juzgador; siempre hay un aumento en la demanda de pensiones alimenticias durante ésta temporada, y lo mismo pasa en el mes de mayo con las utilidades, aunque se nota más en diciembre.
Lo que se buscó con esas demandas indicó, es que los deudores alimentarios pagaran la pensión alimenticia más el porcentaje del aguinaldo, y para ello se tuvo que presentar la demanda antes de la entrega de esa prestación, dándose por ello un importante incremento en las demandas a partir del 15 de noviembre y hasta la primera semana de diciembre.
“Hay además muchas solicitudes en esta ocasión, en cuanto a la forma de dar los alimentos, mucha gente está dejando de trabajar o perdió su trabajo, y están solicitando que se les fije una cantidad líquida, por eso podemos advertir que hay despidos y se nota con los deudores alimentarios”.
“Lo más fácil y adecuado es el retiro de la pensión vía patronal, el patrón lo descuenta y lo deposita a la madre de los menores, pero cuando la gente deja de laborar y se pide que se fije una cantidad líquida el obligado no siempre la deposita, o lo hace pero con cantidades menores dándose un incumplimiento más marcado que cuando se hace el descuento vía nómina”.
Quienes pierdan su empleo siendo deudores alimentarios, refirió el juez, pueden acudir al juzgado familiar para que se les cuantifique o se le fije una cantidad líquida con base al salario mínimo para que puedan cumplir con esa obligación.
En caso de que el obligado alimentista no cumpla, ya sea de manera continua o en diversas ocasiones por más de 3 meses, habrá diversas consecuencias, explicó el entrevistado; como es el inscribirlo en el registro de deudores alimentarios, enviándose un oficio al registro público de la propiedad para que en caso de tener una propiedad se le haga una inscripción y se le asegure, o autorizando un embargo en sus bienes para garantizar la subsistencia del menor.
El Juez Jesús Enrique González Muñiz, recordó que el incumplimiento de las obligaciones alimenticias está contemplado además como un delito en materia penal al que corresponden entre otras; sanciones privativas de la libertad.