ACUSA ‘VETO ILEGAL’ DE ACREEDORES
El Jurídico de la siderúrgica, Gabriel Sarabia, pidió a la jueza Ruth Huerta revocar el proyecto de venta; asegura que se otorgaron facultades ilícitas a bancos y proveedores para frenar la comercialización de activos
Alberto Rojas Carrizales
La Prensa
El director jurídico de Altos Hornos de México (AHMSA), Gabriel Iván Sarabia, demandó a la jueza de Concurso Mercantil, Ruth Huerta, revocar la aprobación de la subasta de la empresa, al argumentar que el nuevo proyecto confiere de manera ilegal facultades de veto a los acreedores garantizados. Según el litigante, estas atribuciones permitieron que los acreedores impidieran la venta del complejo el pasado 27 de febrero, provocando que el proceso fuera declarado desierto.
En una exposición de 34 páginas, Sarabia Zúñiga, pidió a la juzgadora que la aprobación de la subasta debe revocarse, pues valida un procedimiento que rebasa los límites del artículo 205 de la Ley de Concursos Mercantiles, al modificar la distribución de facultades y conferir a determinados acreedores, atribuciones que no encuentran sustento en ninguna disposición legal.
Explicó a la jueza que la interpretación que ella hizo, permite que determinados acreedores con garantía adquieran facultades que la ley no les reconoce expresamente, por lo que representa una violación directa a los articulos 1, 3, 205, 222, 224, 225, 226 y 227 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como a los principios rectores del proceso concursal.
Los acreedores garantizados son Cargill Financial, Afirme, PEMEX, Caterpillar y Unifin Financiera con créditos entre todos por alrededor de 1150 millones de dólares, y el nuevo proyecto presentado el 6 de abril por el síndico Víctor Aguilera, y aprobado por la jueza el 3 de junio, les facultará manifestar si autorizan o no, la celebración de la subasta de AHMSA y MINOSA.
Por esto, el jefe jurídico de AHMSA en su condición de quebrada, señaló a la jueza, que la aprobación de la subasta valida un procedimiento especial de realización de activos que excede los límites materiales previstos por la Ley de Concursos Mercantiles, y altera el régimen legal de derechos, facultades y competencias diseñado para el procedimiento de quiebra.
En otras palabras, detalló, “la Ley de Concursos Mercantiles reconoce privilegios patrimoniales, pero no privilegios institucionales, el hecho de que un acreedor goce de una posición preferente para efectos de pago, no implica que pueda intervenir en la toma de decisiones reservadas a los órganos del concurso, ni condicionar la actuación del síndico, o procedimiento”.
Aseguró que en ninguna porción del artículo 205 de la ley concursal, contempla conferir a acreedores garantizados facultades de autorización, aprobación previa, oposición vinculante o veto de la venta, por lo que en consecuencia, la aprobación de la subasta, vulnera directamente el principio constitucional de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de México.
“La resolución implica una modificación sustancial del régimen legal, pues transforma a ciertos acreedores en verdaderos órganos de decisión en el procedimiento de quiebra, desplazando facultades reservadas exclusivamente al síndico, y al Juzgado del concurso”, externó.
En otras palabras, puntualizó, “el artículo 205 autoriza procedimientos especiales de venta de bienes, pero no procedimientos especiales de distribución en el poder del concurso, la diferencia es sustancial, pues una cosa es flexibilizar la forma en que los activos serán enajenados, y otra muy distinta alterar quién tiene la atribución legal para autorizar, controlar, condicionar o decidir sobre dicha enajenación”.