La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece el periodo vacacional del SAT durante julio. Consulta qué significa la suspensión de términos administrativos y cómo impacta a los contribuyentes
CIUDAD DE MÉXICO (apro).— Los contribuyentes que tengan procedimientos pendientes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberán tomar en cuenta que la autoridad fiscal tendrá un periodo general de vacaciones durante julio de 2026, lo que modificará el desarrollo de diversos procedimientos administrativos.
La medida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, donde se establecen los días inhábiles para la autoridad tributaria durante este periodo.
La principal afectación es que el SAT suspenderá los plazos y términos administrativos del 20 al 31 de julio de 2026, por lo que diversos trámites y procedimientos quedarán pausados hasta el siguiente día hábil. Las obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones y el pago de impuestos, no se suspenden y deberán cumplirse conforme a las fechas previstas por la legislación fiscal.
SAT confirma qué trámites se suspenden durante las vacaciones de julio de 2026
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, a través de la modificación publicada en el DOF el 9 de julio de 2026, que el primer periodo general de vacaciones comprenderá del 20 al 31 de julio de 2026.
Durante ese lapso, no correrán los plazos legales para diversos procedimientos administrativos que dependen de actuaciones de la autoridad fiscal.
Esto significa que quedarán suspendidos los términos relacionados con:
- Procedimientos administrativos en trámite.
- Notificaciones oficiales sujetas a plazos legales.
- Requerimientos emitidos por la autoridad.
- Resoluciones cuya emisión dependa del cómputo de días hábiles.
- Diligencias administrativas previstas en la legislación fiscal.
Concluido el periodo vacacional, los plazos continuarán contándose a partir del siguiente día hábil, conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal.
¿Qué sí seguirá funcionando durante las vacaciones del SAT?
Aunque parte de la actividad administrativa quedará suspendida, los servicios electrónicos del SAT seguirán disponibles para los contribuyentes.
Entre ellos se encuentran:
- Presentación de declaraciones por internet.
- Pago de contribuciones.
- Consulta de información fiscal.
- Uso del Buzón Tributario, cuando el trámite no dependa de una actuación administrativa suspendida.
- Servicios digitales disponibles en el portal institucional.
La autoridad fiscal no anunció una prórroga general para el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lo que las fechas de pago y presentación de declaraciones permanecen vigentes.
Qué significa la suspensión de plazos administrativos del SAT
La suspensión de términos no implica que el SAT deje de operar completamente ni representa una ampliación automática de los vencimientos fiscales.
Lo que ocurre es que los días comprendidos entre el 20 y el 31 de julio de 2026 no se contabilizan para aquellos procedimientos administrativos cuya tramitación depende de días hábiles establecidos en la legislación fiscal.
Esta disposición forma parte del calendario anual de días inhábiles que la autoridad incorpora cada año mediante la Resolución Miscelánea Fiscal.
SAT publica el calendario oficial de vacaciones para 2026
La disposición fue incorporada mediante la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2026.
El documento establece expresamente que el primer periodo general de vacaciones del SAT será del 20 al 31 de julio de 2026, durante el cual se suspenden los plazos administrativos previstos en la normativa fiscal.
Lo que debes saber si tienes un trámite pendiente ante el SAT
- Las vacaciones serán del 20 al 31 de julio de 2026.
- Se suspenden únicamente los plazos administrativos.
- Las declaraciones fiscales continúan vigentes.
- El pago de impuestos no cambia de fecha.
- Los servicios digitales permanecen disponibles.
- Los términos legales se reanudan al siguiente día hábil.
- La medida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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