Los ex trabajadores aseguraron que no van a dejar salir los activos de AHMSA hasta que concluya el proceso de venta de la acerera
Alberto Rojas Carrizales
La Prensa
El Juzgado de Concursos Mercantiles de AHMSA acordará lo conducente, después de que no tuvo éxito la diligencia que ordenó para extraer un equipo de elevación propiedad de Bravo Montacargas, el dirigente de ex trabajadores Ervey Valenzuela, señaló que la postura es firme; no se permitirá la salida de activos con o sin orden judicial.
El tribunal, el anterior 13 de julio requirió al Síndico Víctor Aguilera por última ocasión para que en tres días computados legalmente, se constituyera en el lugar donde se encuentra el montacargas conjuntamente con Bravo Montacargas, y proceder a la entrega material del bien de la acción separatoria.
La Jueza Ruth Huerta ordenó al Síndico Víctor Aguilera informar y acreditar el cumplimiento de dicha determinación, sin embargo, es del dominio público que Oliver de León representante del síndico y el representante de Bravo Montacargas no lograron convencer a los trabajadores de la entrega del vehículo.
Lideres obreros como David Perales, Julián Torres, Ervey Valenzuela, entre otros, bloquearon la Puerta 4 de AHMSA 1, para impedir la salida del montacargas que reclama Bravo Montacargas cuya propiedad acreditó ante el Juzgado Segundo Especializado en Concursos Mercantiles.
Durante la diligencia judicial, Ervey Valenzuela dijo al jurídico de la compañía Liberto Bahí Navarro, que después que se venda AHMSA, abordarían el tema para la devolución de la unidad de carga pesada, pero no antes.
Aunque anteriormente el síndico Víctor Aguilera aseguró al Juzgado que no podía ingresar a AHMSA para recoger el montacargas porque está bloqueada por trabajadores, la juzgadora Ruth Huerta determinó que no ha lugar a acordar de conformidad la citada imposibilidad porque no acreditó plenamente haber comparecido a las instalaciones para llevar a cabo la entrega material del bien.
Aguilera, fue apercibido que de no hacerlo, se le impondría una medida de apremio consistente en una multa de 120 veces la Unidad de Medida y Actualización, que constituye la medida mínima prevista en el artículo 269, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles.