Quien tiene a su cargo el caso AHMSA-MINOSA, explicó las razones por las que fue conveniente concederle 90 días a los dos acreedores concursales para que definan si harán una propuesta de compra o no
Por Alberto Rojas Carrizales
La Prensa
CIUDAD DE MÉXICO.-La Jueza Ruth Huerta consideró que son insuficientes las objeciones del abogado de AHMSA, para impedir el plazo de 90 días asignado a Cargill- Afirme, a fin de explorar la probable creación de un consorcio y adquirir la siderúrgica, sin embargo, aún no resuelve si revocará o no, su resolutivo de autorización.
Respecto a riesgos de depreciación de los equipos de AHMSA por el término de 90 días que alegó el abogado de la empresa Gabriel Iván Sarabia, la jueza en su apreciación señaló que no demuestran por sí mismos que necesariamente produzca un perjuicio mayor, que de continuar con una venta sin alternativa eficaz.
Cuando Cargill- Afirme planteó el 25 de septiembre los 90 días para estudiar la probable compra de la siderúrgica, se opuso AHMSA, pero la jueza desestimó las objeciones y autorizó, posteriormente el litigante Gabriel Iván Sarabia solicitó revocar esa licencia, ahora finalmente el Juzgado resolverá.
Al desestimar las apreciaciones de AHMSA, la jueza señaló que con sustento en los artículos 1, 7 y 296, la subasta ciertamente agotó la oportunidad de presentar posturas, pero que dicha circunstancia, no implica que haya quedado jurídicamente prohibida cualquier alternativa posterior de enajenación.
En un resolutivo donde respondió al desacuerdo del abogado de AHMSA, Gabriel Iván Sarabia de autorizar los 90 días a Cargill- Afirme, explicó que eso no debe entenderse como la pretensión para presentar extemporáneamente una postura dentro de la audiencia concluida.
“Sino como la posibilidad de desarrollar negociaciones que, de resultar exitosas, permitan formular una nueva propuesta susceptible de análisis judicial”, detalló la juzgadora de la quiebra’ de Altos Hornos de México.
Aseguró que el artículo 205, de la Ley de Concursos Mercantiles, contempla la posibilidad de autorizar procedimientos especiales de enajenación cuando el síndico considere que mediante ellos puede obtenerse un mayor valor.
Asimismo, añadió, “las bases definitivas de subasta aprobadas el 31 de julio de 2026, contemplan, en su apartado 17, un mecanismo alternativo de consorcio, por tanto, aunque no existe una disposición que conceda automáticamente 90 días después de celebrada una subasta, tampoco puede sostenerse que se encuentre legalmente prohibida”.
Rechazó una supuesta desigualdad procesal porque la autorización no concede a Cargill- Afirme un derecho preferente de adquisición, ni los exime de los requisitos que deban cumplir para formular una propuesta jurídicamente eficaz.
La funcionaria judicial expuso que además, el eventual desarrollo de negociaciones no excluye que, llegado el momento de analizar una propuesta concreta, se observen las exigencias de publicidad, transparencia, objetividad y protección de los derechos de terceros que correspondan.
La impartidora de justicia agregó que no se pretende adjudicar los bienes con base en una expectativa, sino permitir que los interesados definan si cuentan con las condiciones corporativas, financieras y jurídicas necesarias para presentar una propuesta de compra de AHMSA-MINOSA.
La Jueza Ruth Huerta señaló que la subasta ciertamente agotó la oportunidad de presentar posturas, pero no está prohibida cualquier alternativa posterior de enajenación.
Publicado por Rocío Ledezma




