LLEVA RECLAMO LABORAL HASTA LA CDMX
Tras más de tres años sin salario ni liquidación, Julia Elva Elizondo pidió al Juzgado Concursal impedir descuentos por préstamos del contraídos en el Fondo de Ayuda Mutua, porque sería ilegal
Por: Alberto Rojas Carrizales
La Prensa
Una exempleada de confianza de AHMSA, viajó a la CDMX para pedir al Juzgado Concursal que del finiquito que le corresponde, no se aplique la deducción por préstamo ante el Fondo de Ayuda Mutua, porque sería ilegal, además que a más de tres años sin salario, ni liquidación, la privarían de una vida digna, salud, alimentación y vivienda en los términos constitucionales.
Julia Elva Elizondo Menchaca, quien trabajó 31 años en AHMSA, expresó en su escrito a la Jueza Ruth Huerta García, que no está de acuerdo en que el Síndico Víctor Aguilera deduzca, reste o rebaje de su raquítica liquidación, algún adeudo del Fondo de Ayuda Mutua (FAM) porque no tiene representación, ni facultades para representar al organismo.
Agregó la exempleada que el Síndico tampoco tiene facultades para deducir de la futura liquidación los créditos del Fondo de Ayuda Mutua, porque este organismo financiero que estaba conformado por miles de empleados de confianza, no forma parte de los activos de Altos Hornos de México.
Insistió en que cualquier acuerdo en ese sentido, sería nulo de pleno derecho porque priva al trabajador de sus derechos laborales y de lo mínimo para subsistir, independientemente de que el Síndico no tiene facultades, personalidad, ni legitimación para representar al Fondo de Ayuda Mutua.
Manifestó que el Fondo de Ayuda Mutuo deberá seguir la suerte que le corresponde como acreedor de AHMSA en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles, y en su caso iniciar las acciones legales correspondientes en contra de sus diversos deudores.
“En caso de que a la suscrita le vayan a deducir algún préstamo del FAM, o personal, considero que dicha deducción sería ilegal porque el Síndico no tiene facultades para ello, además sería contraria al artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles con relación al artículo 1 y 123 Constitucionales”, agregó.
Lo anterior, detalló, “porque dichos artículos señalan el monto de la indemnización garantizada o preferente a favor de los trabajadores sin deducción alguna, es decir, libre de cualquier adeudo, por lo que cualquier interpretación contraria a lo antes señalado, viola mis derechos fundamentales”.
En su trámite, rogó a la Juzgadora que en cumplimiento al Artículo 1° Constitucional, ordene al Síndico tener claridad en las listas de los créditos laborales y que no deduzca préstamo alguno a los trabajadores después de ya haber perdido el 80 por ciento del monto de las liquidaciones.
Publicado por Iris Camila Beltran




